¿Cómo solicitar el Bono social eléctrico? Requisitos y montos
¿Qué es el bono social eléctrico?
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.
- De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2024 el descuento será del 65%.
- De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2024 el descuento será del 80%.
- Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
- Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 30 de junio de 2024, en virtud de la prórroga prevista en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC. La renta conjunta anual de la unidad de convivencia, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800 €) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600 €).
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.
- El PVPC es un precio al que se pueden acoger los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, con tensiones no superiores a 1 kV y con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se calcula a partir de una metodología establecida por el Gobierno.
- El PVPC incluye el coste de la energía, impuestos, peajes y cargos. No incorpora otros productos o servicios adicionales.
- El PVPC se contrata con las denominadas comercializadoras de referencia.
2. Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.
Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.
- Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento – excepcionalmente y hasta el 30 de junio de 2024 el descuento es del 65%) se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
- O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
- O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
- O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento – excepcionalmente y hasta el 30 de junio de 2024 el descuento es del 80%) se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Percibir una renta anual ≤ 50% de losumbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
- Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€.
- Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.
- Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.
- Para ser consumidor en riesgo de exclusión social: Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
- Para acogerse al bono social de justicia energética (hasta el 30 de junio de 2024 el descuento es del 40%): El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida:
- Tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2024, en virtud de la prórroga prevista en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
- Supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

3. Límites de energía sujeta a descuentos del bono social eléctrico
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, define el bono eléctrico de justicia energética, que supone la aplicación temporal de un descuento del 40% sobre el PVPC para los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. En virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, esta medida se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2024.
En todo caso, el descuento sobre el término de energía será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales:
Categorías | Límites máximos al consumo (kWh) |
---|---|
Demanda individual / Unidad de convivencia formada por dos personas | 1.587 |
Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por personas siendo una de ellas un menor | 2.222 |
Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores | 2.698 |
Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas | 4.761 |
¿Cómo solicitar el Bono Social?
El bono social tiene que solicitarlo ante un COR. La solicitud se debe enviar a través de uno de los siguientes medios: en las oficinas (cuando éstas existan), por teléfono, por fax, a través de la dirección de correo electrónico del COR o por correo postal, según se recoge en la tabla siguiente:
Comercializador de referencia (COR) | Teléfono | Dirección web | Dirección postal | Fax | Correo electrónico |
Energía XXI Comercializadora de Referencia S.L. | 800 760 333 | Energía XXI | Apartado Correos 1.16741080 Sevilla | No dispone | [email protected] |
Curenergía Comercializador de Último Recurso S.A.U. | 900 200 708 | Curenergía | Apartado Correos 61.01728080 Madrid | No dispone | [email protected] |
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. | 900 100 502 | GAS & POWER | Apartado Correos 61.08428080 Madrid | 93 271 19 90 | [email protected] |
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. | 900 902 947 | Baser | Apartado Postal 19033080 Oviedo | 984115538 | [email protected] |
Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U. | 900 10 10 05 | Régsiti | Calle Isabel Torres Nº 19-39011Santander | 910911464 | [email protected] |
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. | 900 814 023 | Corenergético | Apartado de Correos: F. D. Nº 903300010 - 33080 Oviedo | 984115538 | [email protected] |
Teramelcor, S.L.* | 800 00 79 43 | Teramelcor | Apartado Correos 652006 Melilla | 951481180 | [email protected] |
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia S.A.** | 900 103 306 | Energía Ceuta | Apartado Correos 1351080 Ceuta | 956519534 | [email protected] |
Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro
- El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (tras un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, resultará de aplicación el Suministro Mínimo Vital (SMV) durante 6 meses, tras el cual se podrá cortar el suministro, frente al plazo general de 2 meses desde la primera notificación de impago que resulta de aplicación para el resto de consumidores).
- Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido
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