Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en conceder o denegar el Ingreso Mínimo Vital

Ya son más de 1,9 millones de personas las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (datos de la Seguridad Social), una renta garantizada que, tres años después de su puesta en marcha, aún no llega a todas las potenciales receptoras que tendrían derecho a recibirla.

Tanto las personas que piensan en pedir el Ingreso Mínimo Vital como las que ya lo han pedido pero están a la espera de la decisión de la Seguridad Social se preguntan cuánto es el tiempo que tendrán que esperar. Un estado de ánimo lógico, por otra parte: se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica en las que necesitan una fuente de ingresos estable.

Precisamente por eso la normativa obliga a la Seguridad Social a no demorarse demasiado en emitir una resolución sobre el Ingreso Mínimo Vital, es decir, en comunicar a los solicitantes si se les ha concedido o denegado esa renta garantizada.

En su página web, la Seguridad Social informa de que "el plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación". Medio año, como máximo, para saber si se recibe esa renta garantizada o no.

Eso sí, el ciudadano debe saber que, aunque el organismo tarde muchos meses en contestar a su petición, en el caso de que la Seguridad Social acceda a concederle el Ingreso Mínimo Vital podrá percibir las cantidades pendientes "a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud", según explica el organismo en su página web.

¿Y si, pasado el plazo de seis meses, el ciudadano que ha pedido el Ingreso Mínimo Vital no ha recibido comunicación alguna? En ese caso, malas noticias: se entendería denegado el Ingreso Mínimo Vital por la existencia de silencio administrativo.

Índice
  1. Cuánto se cobra con el Ingreso Mínimo Vital en 2023

Cuánto se cobra con el Ingreso Mínimo Vital en 2023

Las cuantías de esta renta garantizada dependen de la composición de la unidad de convivencia y de los ingresos del solicitante, ya que dicha cuantía es realmente "la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos". Esto no quiere decir que, en el caso de cero ingresos, no se pueda cobrar de la Seguridad Social la renta garantizada íntegra.

En 2023 se ha mantenido la prórroga aprobada en 2022 de hasta un 15% para aliviar los efectos económicos de la inflación, la subida del precio de la luz y la guerra de Ucrania. Esto deja las siguientes cuantías en función de la composición de la unidad de convivencia:

  • Unidades de convivencia de un adulto: 565,28 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de un adulto y un menor: 859,33 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de un adulto y dos menores: 1.028,87 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de dos adultos: 734,97 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de dos adultos y un menor: 904,51 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de dos adultos y tres o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de tres adultos: 904,51 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de tres adultos y un menor: 1.074,20 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de cuatro adultos: 1.074,20 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros mensuales.
  • Resto de unidades de convivencia: 1.243,74 euros mensuales.

Además, las unidades de convivencia en la que existan menores de edad pueden cobrar el complemento de ayuda a la infancia, que otorga las siguientes cantidades por cada menor de edad: 115 euros por cada hijo menor de tres años, 80,50 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de seis años y 57,50 euros por cada hijo mayor de seis años y menor de 18 años.

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